De acuerdo con la declaración profesional N° 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la revisoría fiscal es un órgano de fiscalización al que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal, y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros, y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes, así como los elementos que integran el control interno.
Este órgano es establecido por mandato legal para ciertas empresas, y sus funciones, las cuales pueden asemejarse a las de un auditor financiero, de gestión o de cumplimiento, son las siguientes:
Funciones de fiscalización
-) Cerciorarse de que las operaciones de las entidades se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de los órganos sociales, y concluir si los actos de los administradores se ajustan a las disposiciones citadas, siempre que las operaciones no violen norma alguna).
-) Denunciar las irregularidades que identifique en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios, a los órganos sociales y a la administración del cliente. Esta comunicación debe hacerse de manera escrita.
-) Impartir instrucciones con el objetivo de establecer un control permanente sobre los controles sociales.
Función de dictaminación
-) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe.
De lo anterior se puede concluir que los objetivos del trabajo del revisor fiscal, tal como menciona artículo 207 del Código de Comercio, son: